Se refiere a la facultad de la cual disponen las autoridades tributarias de obtener acceso a la información de los flujos y stocks bancarios de los contribuyentes de un país, con el propósito de auxiliarse de mejor manera en la apropiada determinación de la base imponible tributaria. En términos generales, en prácticamente todos los sistemas financieros de los países alrededor del mundo existen garantías para los cuentahabientes de que la información relacionada con sus activos financieros será tratada con total confidencialidad y seguridad, norma a la que se ha dado en llamar «secreto bancario». De esta manera, el secreto bancario trata de la relación entre un banco y su cliente; obliga al primero a manejar confidencialmente todas las actividades del segundo, por lo que el acceso de terceros a dicha información pone en riesgo la privacidad y podría poner en juego la situación comercial y financiera del titular de la cuenta. Sin embargo, el secreto bancario no debe abarcar a las autoridades gubernamentales, incluyendo a las fiscales, debido a que dicha secretividad puede ser pretexto para que determinados contribuyentes oculten actividades ilegales o escapen a sus obligaciones fiscales. Es necesario, en ese sentido, facilitar las condiciones para evaluar a aquellos contribuyentes de los que no se tenga certeza de los patrimonios que reportan, o que exista duda sobre la congruencia de sus activos con los declarados. Por ello, es necesario que el Estado cree leyes (como las de la lucha contra el lavado de dinero, leyes de transparencia, etc.) que respalden en su actuar tanto a los contribuyentes como a la administración financiera. El acceso a la información bancaria para fines tributarios puede mejorar significativamente la capacidad de las administraciones fiscales de aplicar con eficacia las leyes tributarias adoptadas por los parlamentos. También es importante mencionar que permitir a las autoridades fiscales el acceso a la información bancaria directa o indirectamente no hace peligrar la confidencialidad; en todo caso, en las leyes que regulen el acceso se debe incluir controles y sanciones muy estrictas en cuanto al uso de la información bancaria de los contribuyentes.
En términos tributarios se define de esta forma al conjunto de impuestos que gravan la importación definitiva de bienes y servicios al territorio de un país (Irías, 2002). En otros ámbitos, también puede considerarse como arancel la tarifa oficial que se ha de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costos y cobros judiciales, entre otros (Ossorio, 2004). Para la Organización Mundial del Comercio (OMC, s/f), los aranceles son los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías. Los aranceles, además de ser una fuente de ingresos para el Estado, proporcionan una ventaja artificial en materia de precios a las mercancías producidas en el país con respecto a las similares importadas, por lo que durante mucho tiempo han sido utilizados como parte de la estrategia proteccionista hacia la industria nacional. Por ello, la OMC recomienda regular el uso de estos mecanismos que crean distorsiones de mercado.
La auditoría social es un concepto que se ha venido desarrollando con mayor interés desde inicios de los años 70 del siglo XX y se ha utilizado desde el sector privado hasta el público en todas sus esferas (gobierno central, legislativo, gobiernos locales, entre otros). Se entiende la auditoría social como una forma de participación ciudadana cuyo objetivo es monitorear, analizar y evaluar el desempeño de las distintas instituciones y organismos del Estado, sean estas centralizadas, descentralizadas, autónomas o no; por consiguiente, logra que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus acciones y decisiones. Como herramienta de evaluación del desempeño, puede considerarse como un mecanismo de control social a través del cual los ciudadanos pueden verificar y asegurarse que los funcionarios públicos actúen de manera transparente, responsable y eficiente (Berthin, 2011). Complementariamente, en 2003, la Mesa Intersectorial de Diálogo de Desarrollo Económico formuló la siguiente definición: «La auditoría social es el proceso de desarrollo de propuesta, monitoreo, seguimiento, verificación y evaluación cuantitativa y cualitativa que la sociedad civil realiza a la gestión del Estado y entidades no estatales que administran recursos del Estado o Internacionales [sic]». En todo caso y pese a los distintos enfoques, ambas definiciones contienen elementos esenciales que procuran el fortalecimiento de la ciudadanía y la organización social capaz de crear, sostener y mantener en las y los habitantes de un país la capacidad crítica para demandar una correcta actuación de los empleados y funcionarios públicos, así como proponer los lineamientos que consideren pertinentes para la construcción de un Estado que responda a las demandas de sus integrantes. En la última acepción, también hace referencia a la evaluación cuantitativa y cualitativa. Esto puede referirse a que su campo de acción hace alusión no solo a los elementos generales de la política pública sino que ahonda en procesos, administración, presupuesto, indicadores de impacto, efectividad, etc.