Centroamérica: El secreto bancario para fines de control tributario: desafío político pendiente
No.20 - Época II- La agenda de los Estados centroamericanos contempla, dentro de sus múltiples desafíos, el fortalecimiento de las Administraciones Tributarias (AT) con el objetivo de contar con herramientas adecuadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, aplicar eficazmente las leyes fiscales y combatir la evasión y elusión tributaria. El propósito es crear condiciones para mejorar la recaudación de ingresos fiscales, que sufragan los programas y proyectos gubernamentales destinados a resolver las necesidades más urgentes de la población en cada país.
Existen, sin embargo, factores que limitan la actuación fiscalizadora de las AT. Uno de esos factores es el secreto bancario, regulado en la legislación ordinaria de todos los países centroamericanos a partir de su concepción clásica, es decir, referida a la obligación que tienen los bancos de mantener en reserva las informaciones que han obtenido de sus clientes en las relaciones propias de su actividad y que no pueden revelar a terceros sin autorización. Esta interpretación, esgrimida ante autoridades gubernamentales, ha generado consecuencias negativas como la protección de actividades ilícitas (corrupción, lavado de activos, narcotráfico, etc.), la evasión de obligaciones tributarias y el auge de paraísos fiscales.
Para frenar esos efectos perniciosos, se vienen impulsado acciones multilaterales encaminadas a la identificación y eliminación de regímenes fiscales perjudiciales, al aumento significativo de la transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal, así como a la implementación de estándares internacionales comunes. El principal referente en esta materia es el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), del cual forman parte Guatemala, Costa Rica, Panamá, El Salvador y República Dominicana. De manera más reciente, la Ley para el Cumplimiento Fiscal de las Cuentas del Extranjero (FATCA), de los Estados Unidos, se ha constituido en un nuevo referente para el intercambio de información tributaria.
Para el cumplimiento de los estándares internacionales y hacer efectivo el intercambio de información entre AT de diferentes jurisdicciones, se vuelve indispensable reconfigurar la regulación del secreto bancario. El nuevo enfoque no propugna por su desaparición (idea difundida por sus principales detractores), sino que busca facultar a las administraciones tributarias para el acceso irrestricto, o por lo menos más ágil y efectivo, a la información bancaria de los contribuyentes bajo garantías de confidencialidad en su manejo, y únicamente para fines de fiscalización y control tributario. Además, pretende que la legislación contemple y autorice el intercambio de información con otras jurisdicciones tributarias.
En la región, Guatemala, Nicaragua, Honduras y Panamá muestran escasos avances porque las AT no pueden requerir información de manera directa a los bancos, sino mediante autorización judicial y únicamente en casos específicos. En Honduras y Panamá se contempla, además, la notificación previa a los contribuyentes de quienes se requiere información, situación que vuelve más engorroso el trámite. En Costa Rica, el marco legal faculta a la AT para solicitar información a los bancos de forma directa, previa autorización judicial, dentro de un proceso concreto de fiscalización o en cumplimiento de una solicitud de intercambio de información tributaria con otra jurisdicción. El Salvador, por su parte, es el país que muestra más avances, porque su legislación faculta a la AT para solicitar información a los bancos de forma directa, dentro de procesos ordinarios de fiscalización que tenga programados. Tanto en Costa Rica como en El Salvador, la legislación autoriza el intercambio de información tributaria con otras jurisdicciones.
Considerando la situación descrita, los Estados centroamericanos enfrentan un desafío eminentemente político para modificar la regulación del secreto bancario para fines de control tributario, toda vez que actores con poder real, político o económico, legítimo o no, se resisten a pagar los impuestos que corresponden (en particular, el Impuesto Sobre la Renta), y no quieren que las AT puedan verificar sus cuentas bancarias. De manera complementaria, los países deben avanzar en la implementación del principio de "renta mundial" en el diseño del ISR, en sustitución del principio de "territorialidad" para gravar rentas (lucrativas y de capital) generadas por nacionales fuera del país, así como concluir las gestiones para que cobren vigencia los acuerdos de intercambio de información tributaria suscritos con otros países. Estas acciones permitirán obtener el mayor provecho de estos esfuerzos globales de transparencia fiscal.






