
El comercio electrónico y la tributación
El economista Felipe Larraín, Ministro de Hacienda de Chile, está impulsando una reforma fiscal que permita gravar algunos servicios digitales como Uber, Airbnb, Spotify, Amazon, Netflix, entre otros, como parte de la modernización tributaria y el mantenimiento de condiciones competitivas en su país. Lo anterior deriva del hecho que el comercio electrónico, de acuerdo a la firma Statista (2017) se estima que representa USD 7.7 trillones en 2017, siendo los países del Pacífico asiático con el 80% del total, los mayores contribuidores al mercado, seguidos por Norte América y Europa con el 13.0% y 4.0% respectivamente. Para el caso de Latinoamérica, conforme datos de EAE Business School (2018), el comercio electrónico minorista representa USD68.9 billones en 2018 y existen 147.2 millones de compradores activos, que utilizan primariamente los dispositivos móviles como mecanismo de compra.
Disponer de televisión por Netflix, o de transporte por Uber, o música en Spotify, o de aplicaciones en Google o Apple, etc., se ha convertido en algo tan normal, que paulatinamente se asigna una parte creciente del presupuesto personal para compras en estas plataformas, que están fuera del control tributario del país, y que si bien implican mejora en el bienestar personal, no contribuyen al sostenimiento de los bienes públicos y de las plataformas que utilizan y que son suministradas por el Estado.
En el pasado, el comercio electrónico tomó la forma de importación de mercancías por medio Amazon, eBay o Mercado Libre, que fueron consideradas como competencia desleal por los productores nacionales, por la penetración de productos sin el pago de impuestos. Esta situación fue parcialmente corregida, aunque hay puntos de potencial mejora, al fortalecer la importación de las empresas de Courier, debido a que el importador quedó sujeto al pago del IVA y de los DAI correspondientes. No obstante, en la actualidad la proliferación de servicios como los descritos, o de plataformas como Glovo, han creado una fuerte filtración, que para efectos tributarios, son equivalentes al sector informal, y que paradójicamente, no ha sido señalado por el sector privado organizado, a pesar que, en algunos casos, implica competencia directa a sus integrantes.
La situación de los servicios como Netflix, es que el pago se realiza a una entidad extranjera sin establecimiento permanente, por lo que no solo no tributa ISR por las ganancias, sino que provee un servicio en el territorio nacional que se encasilla en los supuestos del IVA y por los cuales no factura, por lo que inmediatamente se convierte en evasión fiscal. Por supuesto que para los usuarios, mejor si dichos servicios quedan al margen de pagar impuestos, sin embargo, la proliferación de transacciones al margen de la tributación, producen un deterioro paulatino de la capacidad pública de atender las necesidades de la población y la necesidad de subir las tasas tributarias en otras actividades que ya pagan impuestos.
Por supuesto que habrá que evaluar con cuidado el tratamiento tributario a estos servicios, pero mientras en Costa Rica la actual legislatura incluyó en su reforma tributaria una retención del 100% del Impuesto para los pagos con tarjetas de crédito o débito, en Guatemala, ninguna autoridad fiscal, tributaria o legislativa, está preocupada sobre el particular, aunque en los próximos días es posible que estén argumentando que la recaudación es muy baja –por la discusión del Presupuesto 2019-. Por ello, es pertinente que tanto el Minfin, como la SAT y las Comisiones de Finanzas Públicas y la de Economía del Congreso evalúen la situación, que sin mayor esfuerzo podría mejorar la recaudación en el corto plazo.
Esta columna fue publicada el 31 de octubre en la revistas ContraPoder.





