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LAS DIRECTRICES INTERNACIONALES SOBRE EL IVA. Recomendaciones para su implementación en Guatemala.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se ha constituido como una de las fuentes de ingresos fiscales más importantes para la mayor parte de los países del mundo, al extremo que su uso es prácticamente universal al formar parte de la legislación tributaria en más de 170 países. Básicamente, el IVA es un impuesto al consumo de base amplia que se aplica en el formato de gravamen sobre el valor agregado generado en toda la cadena de producción y suministro del bien o servicio, y que, aunque es recaudado y entregado a las arcas fiscales por los grupos empresariales, estos últimos no sufren la incidencia directa del tributo, sino que aquella recae sobre el consumidor final de los bienes y servicios.
El IVA se sustenta en un innovador sistema que persigue la neutralidad activa del tributo al permitir a las empresas deducir los impuestos pagados en la compra de insumos de los impuestos recibidos en las ventas realizadas por el consumidor, por lo que el costo tributario de las empresas es relativamente bajo y, de alguna forma, es compensado ―a veces implicando una ganancia activa para el empresario como consecuencia del jineteo financiero― con el manejo de los tributos cobrados durante el lapso entre su percepción y su entrega al fisco. Este propósito, sin embargo, muchas veces no se cumple cuando se introducen tratamientos tributarios preferenciales y exenciones en el pago del impuesto en ciertos productos, lo anterior debido a que su exclusión hace relativamente más baratos y consecuentemente más competitivos a aquellos bienes y servicios cuyos consumidores no reciben el impacto del tributo.